¿Que es un remitido?

Como viene ocurriendo desde la antigua Roma, los medios de información, atendiendo a la buena praxis periodística y haciendo uso de su derecho a informar con libertad, deciden que noticias tienen cabida y cuáles no. El interés de la noticia para la audiencia, la línea editorial del soporte, el espacio disponible, la actualidad informativa, el entorno, el enfoque de la noticia, su contenido comercial … son algunas de las variables que tendrá en cuenta el periodista a la hora de decidir qué es noticia en un determinado momento y qué no.

Por su parte, a cualquier persona, física o jurídica, le asiste el mismo derecho a opinar y emitir información veraz, haciendo uso para ello de cualquier medio lícito a su alcance. De esta forma, cuando el interés periodístico y el ejercicio del derecho de información no coinciden, surge la posibilidad del remitido que, a juicio del soporte de información, puede ser pagado o gratuito.

«Remitido: Artículo o noticia cuya publicación interesa a un particular y que a petición de este se inserta en un periódico mediante pago. Suele llevar al final una R.» Real Academia Española

Por lo que respecta a su legalidad, la legislación es meridianamentete clara al respecto y, atendiendo a la propia literalidad del término, la palabra “remitido” es la más adecuada para deslindar perceptiblemente la labor informativa del periodista, de este otro tipo de información que, aunque emana de un derecho, nace de un interés particular que puede tener connotaciones publicitarias.

Y, entonces, ¿por qué no le llamamos publicidad? Pues porque un remitido, por norma general, no es publicidad, no tiene formato publicitario y su emplazamiento no suele coincidir con el destinado a la publicidad. ¿Publicaría usted una esquela para honrar a sus difuntos junto a los anuncios de reconstituyentes, sombreros y crece pelos …? Para no llevar a engaños a los consumidores, ¿marcaría la esquela con un letrero que advierta que se trata de información publicitaria, con propósito de llenar la iglesia de conocidos y amigos del finado, el día de su funeral? ¿Realmente cree que puede suscitarse algún conflicto de interés con las exequias programadas para algún otro exánime?

Si ha contestado a todo que no, puede hacerse las mismas preguntas para el caso de una boda, bautizo o puesta de largo; para cumplir con las obligaciones preceptivas de información, como la convocatorias a junta general; para informar a los accionistas sobre resultados económicos; a los consumidores sobre un cambio de domicilio social o determinadas condiciones de contratación; a la sociedad en general sobre algún tema relacionado con la compañía, de especial relevancia para determinados interesados (stakeholders)…

Jaime Ávila Rodríguez de Mier
Director General de Recursos de Mercado
Publicado en la revista:
Revista Marketing y comunicación

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